L Llamamos viviendas protegidas a las que han sido calificadas como tales por la administración.
Las viviendas protegidas se caracterizan por tener un precio máximo de venta limitado administrativamente, por estar reservadas para personas que tienen ingresos comprendidos entre los mínimos y los máximos establecidos en cada ejercicio, y porque el adquirente o inquilino queda sujeto a algunas obligaciones singulares, como no tener previamente otra vivienda adecuada a su disposición, o utilizar la vivienda para residencia habitual.
Las viviendas protegidas pueden clasificarse de diversas formas: Viviendas de promoción pública o privada; viviendas de protección oficial o viviendas protegidas de Aragón; viviendas de régimen especial, general o tasado…
Cuando una vivienda ha sido declarada como protegida, la administración ha impuesto ciertas limitaciones, como condiciones que debe reunir el comprador o arrendatario, características de las viviendas, o precio máximo de venta o arrendamiento. A cambio, normalmente la administración habrá concedido determinadas ayudas a la promoción, o al menos habrá limitado el precio máximo del suelo, o el de la vivienda.
LLas viviendas protegidas de una misma clase también pueden tener diferentes regímenes legales, en función de las disposiciones del plan de vivienda a cuyo amparo han sido promovidas. Igualmente, la duración de su régimen legal puede variar en función de cuándo han sido calificadas o de la tipología en la que se encuadren.
La calificación tiene en cada caso la duración establecida en el plan de vivienda a cuyo amparo fue otorgada. Lo más común es que la protección se extienda treinta años a partir de la fecha de la calificación definitiva del edificio.
Cuando la vivienda, o el suelo sobre el que se asienta, procede de patrimonios públicos de suelo (ayuntamiento, comunidad autónoma…) no se puede adelantar la descalificación.
En otros casos, sí se puede anticipar algunos años, solicitándola al gobierno autonómico, y reintegrando las ayudas que su adquirente pueda haber disfrutado de forma directa o indirecta.
Entre las facultades que se suele reservar la administración con respecto a las viviendas protegidas están el derecho de tanteo (a veces de la comunidad autónoma, en ocasiones también del ayuntamiento), la comprobación y declaración de que los adquirentes o arrendatarios cumplen las condiciones objetivas para adquirir u ocupar el inmueble, y la supervisión de las transacciones y el visado de los contratos.
La compraventa o el arrendamiento de viviendas protegidas entrañan por tanto una especial complejidad, ya que hay que casar cuidadosamente la voluntad de las partes, el régimen legal aplicable, el precio máximo de venta, y los procedimientos adicionales precisos para la aprobación de las operaciones.
VVisús y Blasco pone a disposición de sus clientes una especial cualificación en la gestión, promoción, compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas, adquirida mediante una dilatada experiencia de más de treinta años en el sector desde las ópticas de la promoción directa, la gestión de autopromociones, la asesoría legal a operadores y particulares, y la compraventa o el arrendamiento de esta tipología de viviendas en segundas o ulteriores transmisiones.
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